Tras acusación de MOPC, Ferreiro se desliga de fallido metrobús: “Yo protegí la ciudad”

El exintendente asunceno Mario Ferreiro se desligó del fallido metrobús al remarcar que no era responsabilidad de la comuna capitalina garantizar las obras. Aseguró que gracias a las trabas que puso para liberar la franja de dominio se pudo evitar una hecatombe.

En entrevista con la radio 650 AM, el ex jefe comunal mencionó que la acusación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) forma parte de la estrategia procesal de “desvío de la atención” que realiza la Procuraduría General de la República (PGR). Según el MOPC, Mario Ferreiro es el responsable de que no continúen los trabajos del metrobús por no haber liberado la franja de dominio. Esta postura se da en el marco de la demanda entablada por la empresa portuguesa Mota-Engil, que exige una indemnización de US$ 25 millones.

El exintendente indicó al respecto que con sus abogados está “atendiendo varios frentes” y que en este caso está confiado en que no tiene grado de culpabilidad. “Yo decía que falta poco para que digan que Lee Harvey Oswald no actuó solo, parece que Mario Ferreiro tuvo que ver con la muerte de John F. Kennedy en 1963”, ironizó. “Estoy absolutamente tranquilo en este caso, más que en los otros, porque es insólito traspasar (la responsabilidad) a la Municipalidad de Asunción una obra nacional e intermunicipal que pasa por varios municipios”, alegó.

Ferreiro reconoció que su administración frenó el avance de las obras porque no se cumplían los requisitos para que ingresen a la ciudad de Asunción. Sostuvo que los propios frentistas agradecieron su actuación “estricta y rígida” en el cumplimiento de las ordenanzas municipales. “No es así nomás que se hace una obra, nosotros protegimos a la ciudad”, alegó.

Así también argumentó que hubiese sido una hecatombe haber permitido el ingreso de las obras en la capital del país. “Una obra abandonada en Calle Última, zona Mercado 4 o en el microcentro hubiese sido lapidario. Por suerte mis técnicos pusieron las condiciones para que avance y hubo un tramo aprobado, pero no sé por qué no se hicieron los trabajos ahí”, remarcó.

Consultado sobre si llegó a recibir exhortos del MOPC para proceder a la liberación de la franja de dominio, dijo que “normalmente las obras del gobierno entran a un trabajo técnico meticuloso que lleva mucho años, (…) y en todos los casos se trabajó con la idea de hacer, pero no hacer de cualquier forma”. La liberación de la franja debe hacerse mediante un sistema de compensaciones millonarias, las cuales no figuraban en el proyecto del Gobierno Nacional, de acuerdo con la exautoridad.

Por último aseguró que siempre apostó por encontrar soluciones a la problemática. En ese sentido reveló que dos días antes de su renuncia, mantuvo una reunión con el ministro de Obras Arnoldo Wiens para reactivar el proyecto denominado Sitibús, que es una simplificación del Metrobús, que no toca la franja privada y tampoco obliga a cerrar toda la calzada para las obras.

Yamy Nal apelará decisión de juez: “Es una barbaridad, deja nefasto precedente”

Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, cuestionó el fallo del juez laboral Rubén Darío López, quien hizo lugar al amparo de la abogada Alejandra Peralta Merlo y ordenó a la congresista que la desbloquee en la red social “X”.

En conversación con la radio 650 AM, Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, anunció que apelará el fallo del juez laboral Rubén Darío López, por carecer de fundamentos para conceder un amparo a favor de la abogada Alejandra Peralta Merlo.

“El fallo, con total seguridad, puedo decir que es una barbaridad desde todo punto de vista. Evidentemente, este amparo sobrepasó la capacidad del juez, que seguramente por ser nuevo, no tiene la solvencia necesaria para obrar conforme a derecho”, esgrimió. “Vamos a apelar porque deja un nefasto precedente”, indicó.

El abogado Tuma sostuvo que el amparo tiene como fin proteger un derecho constitucional y para que se haga lugar, la persona debe accionar contra un acto ilegal. “Ahí tenemos que preguntarnos si existe alguna norma de desbloquear o bloquear, o no interactuar con un internauta, y no existe. Entonces, no estamos ante un acto ilegal porque esta conducta no está legislada”, esgrimió.

Señaló que tampoco es ilegal porque la propia red social da la posibilidad de interactuar, bloquear, aceptar o rechazar a alguien. “La senadora no cometió un acto ilegal porque no está penalizada esta conducta y la propia red social permite esto”, dijo.

Otro punto esgrimido por Tuma es que no consiste en un caso de urgencia, tal como alegó el magistrado, porque la amparista podría recurrir a información a través de canales oficiales de la Cámara del Senado, tales como la cuenta oficial de esa institución o de la TV Cámara. “No iba a quedar sin el derecho a informarse o en indefesión porque fue bloqueada, puede acceder a la información a través de los medios de comunicación, o medios oficiales de los senadores”, resaltó.

Así también, el abogado resaltó que se debe diferenciar entre las cuentas oficiales y las personales. En ese sentido explicó que, la cuenta institucional se utiliza exclusivamente para comunicar los actos oficiales y las políticas institucionales, tal como lo hace el Senado mediante sus canales oficiales. En tanto que, un funcionario público o autoridad electa tiene el derecho de crear una cuenta privada donde emite opiniones personales que no son oficiales.

Finalmente Tuma consideró que se vulnera el derecho de la congresista, al obligarla a tener que aguantar todos los ataques de los demás cibernautas y no poder bloquearlos.

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Los cinco delitos por los que pueden procesar al “bromista” del avión

El empresario argentino que dijo tener una bomba en el vuelo de Jetsmart se expone a ser procesado por cinco hechos punibles previstos en el Código Penal. La Fiscalía analiza si abre la causa en Paraguay o solicita la apertura en Argentina.

Los artículos 120, 121, 203 y 213 de Código Penal son los que configuran los hechos punibles en los que incurrió el extranjero que retrasó un vuelo al amenazar con una bomba en pleno despegue.

El 120, sobre coacción, indica que, quien mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Además, el 121, coacción grave, señala que, se aplicará una pena no menor de ciento ochenta días-multa o una pena privativa de libertad de hasta tres años cuando la coacción se realizara. mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física.

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El 213, producción de riesgos comunes y el 213, atentados al tráfico civil aéreo y naval. El que:

1. aplicara fuerza o vulnerara la libre decisión de una persona o realizara otras actividades con el fin de influir sobre la conducción u obtener el control de una aeronave civil con personas a bordo o de un buque empleado en el tránsito civil; o

2. utilizara armas de fuego o intentara causar o causara una explosión o un incendio con el fin de destruir o dañar dicha aeronave o buque o su carga a bordo, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.

Guillermo Bertolotto, ciudadano argentino que bromeó con una bomba en pleno despegue, pasó la noche en la Comisaría 3ª de Luque, donde espera lo que disponga el Ministerio Público en el marco de la investigación.

El extranjero dice ser ejecutivo de una empresa y que su visita a Paraguay responde a una invitación para un evento, pero que se disponía a retornar ayer.

Desde la Dinac, el titular Rubén Aguilar confirmó que, una de las sanciones a la que se expone Bertolotto es a la prohibición de volar desde Paraguay a otros destinos y viceversa.

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Hospital de Trauma incorpora equipo de última generación al servicio de fisioterapia

El paciente que lo requiera puede acercarse con cualquier orden proveniente de servicios dependientes del Ministerio de Salud, no solamente del hospital de Trauma.

Con el primer equipo de Ondas de Choque Radial en el Hospital de Trauma, se introduce una innovadora terapia en Salud Pública para combatir dolores articulares con un tratamiento no invasivo que produce alteraciones en la permeabilidad celular, generando un efecto analgésico y metabólico.

Las ondas acústicas generadas por esta terapia activan efectos biológicos que conducen a la curación más rápida y regeneración de los tejidos a largo plazo cuando están lesionados, logrando así disminuir la inflamación y, por consiguiente, el dolor articular, informó el Ministerio de Salud.

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Este tratamiento ayuda a acelerar el alivio del dolor y restablecer la movilidad de la zona afectada con altos niveles de éxito, sin el uso de medicamentos ni sedación y sin efectos secundarios.

La terapia de ondas de choque cubre una amplia gama de indicaciones: bursitis de hombro, codo, cadera y rodillas, epicondilitis lateral y medial, diversas tendinitis (bicipital, rotuliana, aquiliana, entre otras), fascitis plantar y espolones calcáneos. Cada sesión dura entre 20 y 30 minutos, y se necesitan entre 4 y 5 sesiones, una vez por semana, para lograr el porcentaje del éxito esperado.

En promedio, 2.900 pacientes son atendidos al mes en el servicio de Medicina Física y Rehabilitación.

De acuerdo al protocolo de atención, el paciente puede acercarse con cualquier orden proveniente de servicios dependientes del Ministerio de Salud, no solamente del hospital de Trauma.

Al paciente que se acerca con su orden de onda de choque se le requerirá evaluación del kinesiólogo certificado. Todos los pacientes indicados deberán estar munidos de sus estudios por imágenes, como ecografía de partes blandas.

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